Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 17-0062, 24/03/2017
Expediente17-0062
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Antonio Cunemo, en representación de varios ciudadanos imputados en un caso penal. La Sala determina que la solicitud no cumple con los requisitos necesarios para su conocimiento, ya que se trata de un asunto vinculado a la materia penal que debe ser resuelto por la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la falta de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud. Al respecto, observa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para 'Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme'. Asimismo, los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen lo siguiente: 'Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática'. De conformidad con lo establecido en las normas transcritas el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Antonio Cunemo, actuando como defensor privado de los ciudadanos JHON ALBERT QUINTERO RIVAS, JESÚS DANIEL LÓPEZ RANGEL, JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ OSUNA y MAYERTHON JHON MUNDARAINT CHIQUITO, de la causa que cursa ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el expediente distinguido con la nomenclatura 7C-22.291-16 y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.