Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 15-1298, 11/03/2016
Expediente15-1298
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa interpuesta por Elizabeth Yelitza Vázquez Castellano. La Sala encontró que el tribunal de reenvío había incurrido en irregularidades procesales y violaciones al debido proceso, al no valorar adecuadamente los alegatos y defensas presentados por la actora. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la solicitud de revisión, anuló la sentencia impugnada y ordenó al tribunal de origen que se aboque nuevamente al caso y dicte un nuevo fallo conforme a lo ordenado por la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el iter procesal comenzó con la interposición de una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa y daños y perjuicios interpuesta por la hoy solicitante, contra la empresa Promotora La Estancia C.A., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, el 8 de octubre de 2009. En virtud de lo anterior, y como segundo aspecto a indagar, se tiene que la parte actora-reconvenida tenía la obligación de pagar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), es decir, la diferencia del monto pactado del valor total del inmueble, establecida en la cláusula quinta (5) del Contrato suscrito, y el demandado-reconviniente debía por su parte, traspasar la propiedad del mismo mediante la elaboración y registro del documento definitivo de compraventa. En tal sentido, cuando las partes celebran un contrato como es la promesa bilateral de compra-venta, pueden regular el orden en que cumplirán sus prestaciones recíprocas. Pero si los contratantes, no han determinado el orden del cumplimiento de sus obligaciones, este cumplimiento debe ser recíproco y simultáneo.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ELIZABETH YELITZA VÁZQUEZ CASTELLANO de la sentencia dictada el 29 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Accidental se aboque a la causa, notifique a las partes del mismo y dicte un nuevo fallo dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
revisiónsentenciacontratoopción de compraventadebido proceso