Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 14-1302, 03/03/2015
Expediente14-1302
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en nombre de Carmen Mariela Díaz Niño, debido a la falta de acreditación de la representación judicial. La Sala argumenta que es necesario presentar copia certificada del poder para validar la representación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la necesidad de asegurar la legitimidad de quien actúa en nombre de otro en procesos de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. A tal efecto, advierte que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto los fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como aquellos que corresponden a los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto la abogada Claribel Castillo Meza no acreditó la representación que alegó tener, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, actuando, a su decir, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN MARIELA DÍAZ NIÑO, de la sentencia dictada, el 31 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.