Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 12-0244, 24/02/2012
Expediente12-0244
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-24
DecisiónADMITE la demanda
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda presentada por ANCOITER JOSÉ PARRA en defensa de sus derechos y los de otros ciudadanos que participaron en las elecciones primarias del Municipio Guaicaipuro. La solicitud se basa en la alegación de irregularidades en el proceso electoral, que podrían haber afectado la transparencia y la credibilidad de las elecciones. La Sala declara su competencia para conocer la demanda y ordena la acumulación de esta causa con otra similar, buscando evitar sentencias contradictorias y promover la economía procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente solicitud de acumulación, para lo cual resulta determinante precisar en primer término la naturaleza jurídica de la acción propuesta. Al respecto la parte actora, señaló en la parte in fine de su escrito que “…lo solicitado es un amparo constitucional…”; ahora bien, analizando detalladamente los alegatos expuestos así como el contexto en que se materializó la presunta vulneración a sus derechos constitucionales, advierte esta Sala que el presunto agraviado alegó actuar no solo a título personal sino también en defensa “…de todos aquellos que sufragaron…” en el proceso comicial de las Primarias de la Unidad Nacional celebrado el 12 de febrero de 2012, circunstancia esta que pone de relieve las características propias de generalidad de las demandas de intereses colectivos y difusos, debido a que ella podría afectar a un número indeterminado de ciudadanos que participaron en la referida contienda electoral. En consecuencia, siendo ello así, esta Sala reconduce la acción de amparo interpuesta a una demanda por intereses colectivos y difusos y, conforme a lo establecido en el artículo 25, cardinal 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para conocer de la solicitud formulada.
Dispositiva
1.-Se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos presentada por el ciudadano ANCOITER JOSÉ PARRA, ya identificado, contra la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad. 2.- ADMITE la demanda. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaria de la Sala, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- ORDENA citar a la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, en la persona de su Presidenta Teresa Albánez, así como la notificación de la Fiscal General de la República, de la Defensora del Pueblo, de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, y del Plan República, en la persona del General Henry Rangel Silva. Así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 4.-ACUMULA la presente causa contenida en el expediente Nº 2012-0244 a la contenida en el expediente Nº 2012-0219.
Palabras clave
acumulaciónintereses difusosproceso electoraljurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil