Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 11-0019, 25/02/2011
Expediente11-0019
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo interpuesta por Marco Tulio Daly Escobar contra un acto decisorio del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial penal.
El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, argumentando que la decisión del juzgado había enajenado su propiedad sin haber sido oído en audiencia. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que la acción de amparo debía ser interpuesta ante un tribunal superior al que emitió la decisión cuestionada.
Finalmente, la Sala Constitucional se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para que conociera de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de la competencia de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos judiciales, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De la norma que se transcribió se evidencia la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva. Ahora bien, en el caso de autos, el demandante de amparo delató la violación a los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido vulnerados por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuando decretó el sobreseimiento de la causa penal que se le seguía al ciudadano Ibrahim Debsie por la supuesta comisión de los delitos de fraude y alteración de documento público en perjuicio del actual quejoso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el ciudadano MARCO TULIO DALY ESCOBAR contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 6 de diciembre de 2010, y DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Lara para el conocimiento de la referida causa.