Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 01-2224, 23/03/2010
Expediente01-2224
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Luis Belisario Espinal y otros contra la Ordenanza Municipal sobre Juegos y Apuestas Lícitas. Se declaró el desistimiento del recurso debido al incumplimiento de la carga procesal de emplazamiento a los interesados, lo que evidenció una falta de interés en la continuación del proceso. La medida cautelar acordada previamente fue dejada sin efecto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en el presente caso. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Resulta necesario acotar, que como el legislador no previó un lapso para la publicación del cartel al que hace mención la citada norma, esta Sala en sentencia N° 1645 del 19 de agosto de 2004, estableció, que el referido lapso sería de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del cartel.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Luis Belisario Espinal, actuando con el carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, el ciudadano Antonio Izquierdo Torres, actuando como Director General Sectorial de Consultoría Jurídica del referido Instituto y los ciudadanos Ramón Huerta Guisti y María Georgina Hernández Andara, quienes a su vez, actúan como apoderados judiciales del mencionado ente, contra la “Ordenanza Municipal de fecha 02 de diciembre de 1991, Sobre (sic) Juegos y Apuestas Lícitas, publicado en la Gaceta Oficial Municipal número Extra 1.144-A, y el Reglamento de la Ordenanza Sobre(sic) Juegos y Apuestas Lícitas publicado en la Gaceta Oficial Municipal de Vargas del Estado Vargas Extraordinaria Nº 10, en fecha 15 de febrero de 1996” sancionadas por el Concejo Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.