Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 07-1375, 25/02/2008
Expediente07-1375
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 858 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Omar Enrique García Bolívar. La parte solicitante argumentó que la sentencia vulneró principios constitucionales y no realizó una adecuada motivación sobre el desorden procesal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos para la revisión y que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

La revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la existencia de errores inexcusables cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de una decisión dictada el 30 de abril de 2007, emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Luis Rondón y Omar García Valentiner, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Omar Enrique García Bolívar, por cuanto -a juicio de la parte solicitante- esa Sala desconoce la doctrina de la Sala Constitucional, relativa al concepto de desorden procesal y realiza un “empleo inmoderado de la institución del avocamiento”, vulnerando de esta manera el derecho “al juez predeterminado por la ley, a la doble instancia, a la defensa y al proceso debido”. Ahora bien, observa esta Sala de los argumentos que se plantean como fundamento de la solicitud de revisión, que los solicitantes pretenden un nuevo juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, por estar disconforme con la decisión impugnada. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los representantes judiciales del DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE MACLEOD DIXON S.C., contra la sentencia N° 858, dictada el 30 de abril de 2007, por la Sala de Casación Social. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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