Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 06-1759, 06/02/2007
Expediente06-1759
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra varios medios de comunicación, argumentando que la situación denunciada es irreparable tras la realización de las elecciones presidenciales. La Sala establece que la acción de amparo tiene como finalidad restablecer derechos constitucionales, pero en este caso no puede retrotraer la situación a su estado anterior debido a que los efectos de la propaganda electoral ya se han consumado. Por lo tanto, se considera que la acción no es procedente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo resulta inadmisible cuando no puede restablecerse la situación jurídica denunciada como infringida, es decir, cuando no pueden retrotraerse los hechos al estado que poseían antes de interponerse la acción de amparo. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir la violación denunciada una situación irreparable.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos MARCELA MASPERO, SERVANDO ANTONIO CARBONE KOFINKI, JOSÉ ANTONIO GARCÍA, VÍCTOR RAFAEL MORA PINTO, ANA MAIGUALIDA YÁNEZ CONTRERA, THONY JOSÉ NIEVES NAVAS, JORGE ANTONIO CORONADO, LILI RINCÓN y EDUARDO RAFAEL SÁNCHEZ QUINTERO.
Palabras clave
amparo constitucionalmedios de comunicaciónderechos constitucionaleseleccionespropaganda electoralsituación irreparableintereses difusoslibertad de expresión