Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 05-0850, 01/02/2006
Expediente05-0850
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónAnula
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala determinó que dicha desaplicación colide con principios constitucionales, como el de igualdad y la tutela judicial efectiva, y que la norma desaplicada no vulnera los derechos humanos, sino que establece un tratamiento diferenciado para delitos graves como el narcotráfico. En consecuencia, la Sala revocó la sentencia y ordenó la aplicación del segundo aparte del artículo 376.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberá aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por estimar que colide con los artículos 19, 20, 21, 26 y con el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 1 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano ZANETA LEVCENKAITE. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosigualdad ante la leynarcotráficosentenciarevisión