Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 05-0193, 02/03/2005
Expediente05-0193
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Mario Quijada Rincón en favor de sus defendidos, Ronil López López y José Andrés Ontiveros López. La decisión se basa en que el desistimiento fue realizado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no afecta el orden público.
Se argumenta que el defensor de los accionantes tenía la facultad de desistir de la acción, ya que contaba con la autorización expresa de sus defendidos, y que la lesión denunciada no afecta normas de orden público ni las buenas costumbres. La Sala también destaca que el desistimiento se produce tras la cesación de las violaciones de las garantías constitucionales demandadas.
Finalmente, se ordena la publicación y remisión del expediente al tribunal de origen, reafirmando la validez del desistimiento y la competencia de la Sala para conocer de la consulta.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 25: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: “Art. 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”. (Subrayado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión del 19 de enero de 2005, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento formulado por el abogado Mario Quijada Rincón, defensor privado de los ciudadanos RONIL LÓPEZ LÓPEZ Y JOSÉ ANDRÉS ONTIVEROS LÓPEZ, de la acción de amparo constitucional por él propuesta, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2004, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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