Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 03-0176, 16/02/2004
Expediente03-0176
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra una medida de prohibición de enajenar y gravar. La acción de amparo fue declarada inadmisible debido a que la sociedad Promotora Golden Tree, C.A. no ejerció los recursos ordinarios previstos en la ley. La Sala argumentó que la tercería de dominio era la vía adecuada para impugnar la medida preventiva, ya que la situación jurídica del tercero debía ser aclarada en un procedimiento adecuado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales de la sociedad Promotora Golden Tree, C.A. invocaron la protección constitucional frente a la prohibición de enajenar y gravar decretada el 9 de agosto de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, toda vez que dicha medida preventiva recayó sobre un inmueble que, de acuerdo a lo alegado en el escrito libelar, pertenecía a la prenombrada sociedad mercantil, que no era parte en dicho proceso. Por su parte, el juez a quo declaró con lugar el amparo propuesto, al considerar que la medida preventiva afectó a la hoy accionante, ajena al juicio dentro del cual fue decretada, y, por tanto, el tribunal accionado menoscabó su derecho a la propiedad. Sin embargo, la decisión anterior fue apelada por la representación de la ciudadana María Antonieta Cámpoli Prisco, a través de un recurso que no fue fundamentado.

Dispositiva

1- CON LUGAR la apelación intentada por la abogada Yolenny Ramos Hurtado, actuando en representación de la ciudadana María Antonieta Cámpoli Prisco, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2- INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por los abogados Giuseppe Melone Espósito, Antonio Melone Cesarini y Eugenia Melone Cesarini, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Promotora Golden Tree, C.A., contra la prohibición de enajenar y gravar decretada el 9 de agosto de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 3- ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas practicar las actuaciones necesarias para evitar el levantamiento de la prohibición de enajenar y gravar, por cuanto la misma mantiene su validez.

Palabras clave

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