Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 02-1503, 13/02/2003
Expediente02-1503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por Beatriz Montero Arévalo contra la acusación formalizada por el Inspector General de Tribunales. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas. Además, se declara inadmisible la solicitud de nulidad del Régimen de Transición del Poder Público, por incompatibilidad con el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MONTERO ARÉVALO contra la antes referida acusación que formalizó el Inspector General de Tribunales; 2. Sanciona a la parte actora con MULTA de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a la orden de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante de pago correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación; 3. Ordena la REMISIÓN de una copia de la presente decisión al Colegio de Abogados al cual esté adscrita la parte actora, con el objeto de que se establezca la responsabilidad disciplinaria correspondiente; 4. Declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad del Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n.º 36.920 (Ordinario), de 28 de marzo de 2000.
Palabras clave
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