Sentencia N° 147 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 147, Exp. 01-1982, 31/01/2002
Expediente01-1982
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Eumir Antonio Fuentes Toro, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que la acción de amparo debía ser interpuesta ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dado que el juzgado de origen había incurrido en la infracción denunciada.

Extracto de la motiva

Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma antes transcrita se evidencia en forma definida la competencia para conocer del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo intentada por el ciudadano EUMIR ANTONIO FUENTES TORO. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesohomicidio calificadocompetencia judicialderechos humanosCorte de Apelacionessentencia definitiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca