Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 24-0469, 30/09/2025
Expediente24-0469
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Alexis López Herrera contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a un recurso de apelación relacionado con una demanda por daños y perjuicios contra Telecomunicaciones Movilnet C.A. y Caris Celular C.A. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación que motivó la demanda había cesado tras la emisión de una sentencia por parte del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, planteado lo anterior, esta Sala respecto al fondo de la acción de amparo propuesta, considera oportuno destacar que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de orden público, por lo que su declaratoria de inadmisibilidad se puede realizar en cualquier estado y grado del proceso, así quedó establecido en el fallo N° 41 del 26 de enero de 2001, caso: Belkis Astrid González y otros. (Ver sentencias Nros. 963/2001, 496/2001, 2.198/2001, 371/2003, 1.971/2004, 1.069/2005; 1.472/2012, 165/2015, 209/2017 y 1.103/2017). En este sentido, sobre el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha reiterado que “(…) resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla (…)”. (Ver sentencia N° 2.302 del 21 de agosto de 2003, ratificada el 3 de diciembre de 2018, mediante el fallo N° 828). De esta manera, en virtud del pronunciamiento anteriormente enunciado por parte de esta Sala, es indudable que, de cara al amparo interpuesto, cesaron las causas que motivaron su interposición, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece expresamente que no se admitirá el amparo “(…) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (…)”; entonces, siendo que con el oficio N° 2025-384, del 14 de agosto de 2025, el Juez Presidente del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, señaló que dicho juzgado dictó sentencia el 13 de agosto de 2025, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Alexis López Herrera, actuando en su nombre, razón por la cual ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a efectos que prosiguiera en el trámite procesal correspondiente, en consecuencia cesó la situación de hecho denunciada como lesiva a sus derechos constitucionales; deviniendo en inadmisible la tutela constitucional propuesta conforme al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1) COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Gustavo Alexis López Herrera, actuando en su nombre, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Nacional Primero de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. 2) INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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