Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 23-1081, 31/10/2023
Expediente23-1081
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad de las preguntas que se formularán en el Referendo Consultivo en defensa de la Guayana Esequiba, programado para el 3 de diciembre de 2023. La solicitud fue presentada por el Consejo Nacional Electoral, y la Sala determinó que las preguntas no coliden con los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Lo que sí será objeto de análisis por la Sala, es la constitucionalidad de las preguntas ideadas para su realización, para así determinar si coliden con los presupuestos normativos, principios y garantías que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado el caso de consulta a la población sobre una determinada cuestión de delimitación territorial de evidente y especial trascendencia nacional. El referendo consultivo, como se apuntó, es un medio de participación directa, mediante el cual es posible consultar a la población su opinión sobre decisiones políticas de especial trascendencia. Se trata entonces de un mecanismo de democracia participativa, en tanto que persigue complementar el método de representación implementado para la toma de decisiones en el ámbito político, permitiendo que la ciudadanía se exprese de manera directa sobre asuntos que afectan su vida y su entorno. En este sentido, es fundamental que las preguntas formuladas en el referendo sean claras, precisas y respeten los principios constitucionales, garantizando así que la voluntad popular se exprese de manera efectiva y legítima. La constitucionalidad de las preguntas debe ser evaluada a la luz de los derechos fundamentales y de los principios democráticos consagrados en la Constitución, asegurando que no se vulneren derechos de los ciudadanos ni se desvirtúe el propósito del referendo como herramienta de participación. Por lo tanto, la Sala debe proceder a examinar cada una de las preguntas propuestas, considerando su redacción y el contexto en el que se plantean, para determinar si cumplen con los requisitos establecidos por la Constitución y si son adecuadas para el propósito de consultar a la población sobre la defensa de la Guayana Esequiba, un tema de gran relevancia nacional que involucra aspectos de soberanía y territorialidad. En conclusión, la Sala Constitucional se encuentra en la obligación de garantizar que el proceso de referendo se realice en conformidad con los principios constitucionales, asegurando así la legitimidad del mismo y el respeto a la voluntad del pueblo venezolano.

Dispositiva

1.- La CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PREGUNTAS CON LAS QUE SE DESARROLLARÁ EL REFERENDO CONSULTIVO EN DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA, QUE SE REALIZARÁ EL 3 DE DICIEMBRE DE 2023; 2.- RATIFICA constitucionalmente el contenido de las referidas interrogantes; 3.- ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

Guayana EsequibaReferendo ConsultivoConstitucionalidad

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