Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 14-0420, 11/11/2014
Expediente14-0420
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Sol María Peña Morales en representación de los ciudadanos Jesús Antonio Peña Morales y Lincon Quiñones Arango. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso en el proceso penal seguido contra los mencionados ciudadanos, pero se determinó que la situación jurídica denunciada era irreparable, dado que el proceso había avanzado a la etapa de juicio oral, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación anterior a la supuesta lesión constitucional.
Extracto de la motiva
motivada contentiva de los pronunciamientos antes reseñados, y se remitió a la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, el expediente de la causa, a los efectos de la resolución de dicho recurso de apelación. 11.- El 13 de marzo de 2014, la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, devolvió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a fin de que se llevara a cabo correctamente, la tramitación del recurso de apelación, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. 12.- El 13 de marzo de 2014, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, escrito de fundamentación del recurso de apelación intentado contra la decisión del 10 de marzo de 2014, emitida por dicho órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada SOL MARÍA PEÑA MORALES, actuando en su condición de defensora privada de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PEÑA MORALES y LINCON QUIÑONES ARANGO, contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2014, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.