Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 12-1003, 28/10/2013
Expediente12-1003
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una demanda de amparo interpuesta por Raquel Ivveth Ruiz Calderón contra la Universidad Central de Venezuela, solicitando la designación de un nuevo comité evaluador para su tesis doctoral. La Sala, tras analizar la competencia para conocer de la demanda, determinó que las universidades nacionales no están comprendidas dentro de las autoridades administrativas que pueden ser objeto de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala procede a determinar su competencia para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. A tal efecto, observa que la misma se interpuso contra la Universidad Central de Venezuela. En lo que respecta al amparo constitucional contra autoridades administrativas, cabe advertirle a la demandante que esta Sala solamente conoce de aquellas comprendidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que las universidades nacionales no se encuentran previstas dentro de la mencionada disposición. Siendo así, la Sala observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 7, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional: Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo interpuesto en su propio nombre por la ciudadana RAQUEL IVVETH RUIZ CALDERÓN contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión del presente expediente.

Palabras clave

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