Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 12-0765, 31/10/2012
Expediente12-0765
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Castillo Vásquez contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo. El demandante alegó que la sentencia fue dictada fuera de lapso y sin notificación, vulnerando su derecho a la defensa. La Sala analizó la admisibilidad de la acción y determinó que la decisión impugnada no era susceptible de amparo, ya que no causaba gravamen alguno a las partes y se trataba de un auto de mero trámite.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de octubre de 2011, que declaró firme la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2011, y acordó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial. Ahora, la decisión accionada fue dictada el 13 de octubre de 2011, y la acción de amparo fue interpuesta el 28 de junio de 2012, sin embargo, en las actuaciones contenidas en el expediente consta que en fecha 13 de marzo de 2012, efectivamente se produjo la notificación tácita de la parte actora del auto objeto de impugnación, y uno de los alegatos de la parte accionante es que la sentencia definitiva de fecha 22 de septiembre de 2011, dictada por dicho Juzgado fue dictada fuera de lapso y no fue notificada a las partes, razón por la cual es desde el 13 de marzo de 2012, que debe realizarse el cómputo de los seis (06) meses dispuesto en el artículo 6, numeral 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de allí que la presente acción no se encuentra incursa en dicha causal de inadmisibilidad.

Dispositiva

Firme como se encuentra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2011, se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase con oficio.

Palabras clave

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