Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 11-0520, 10/08/2011
Expediente11-0520
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por los ciudadanos Wirman José Velásquez Paraguacuto y Rosa Gisela Carvajal Vera, en virtud de que fue presentada de manera extemporánea. La apelación se refería a una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala establece que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala al análisis de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, y para decidir observa: La decisión objeto del presente recurso de apelación fue dictada el 3 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y dicho medio de impugnación fue ejercido por la parte actora el 11 de marzo de 2011. Así pues, esta Sala estima necesario emitir un pronunciamiento relativo a la tempestividad del referido recurso de apelación y, al efecto, observa: El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Destacado de este fallo). Por su parte, esta Sala, en sentencia Nº 7 del 1 de febrero del 2000 (Caso: José Amado Mejía), estableció que el lapso para apelar de la decisión que se dicte en amparo en primera instancia, será dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo y en ese sentido señaló: “Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata. Este Tribunal decidirá en un lapso no mayor de treinta (30) días. La falta de decisión equivaldrá a una denegación de justicia, a menos que por el volumen de consultas a decidir se haga necesario prorrogar las decisiones conforma al orden de entrada de las consultas al Tribunal de la segunda instancia”. (Destacado de este fallo). Ahora bien, la Sala observa que la sentencia aquí recurrida fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, el día jueves 3 de marzo de 2011, por lo que las partes estaban a derecho y no era necesaria su notificación. Siendo esto así, los días tempestivos para la interposición del referido recurso de apelación -computados de acuerdo al fallo parcialmente transcrito, es decir, exceptuando sólo los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes- los días viernes 4, miércoles 9 y jueves 10 de marzo de 2011. Siendo ello así, advierte la Sala, que el recurso de apelación, intentado el 11 de marzo de 2011, resulta a todas luces extemporáneo, por haberse consignado luego de pasados los tres (3) días tempestivos que dispone tanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales como la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional, máxime cuando las partes estaban a derecho para el momento de la publicación del fallo objeto de impugnación, como se desprende de las actas del expediente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta el 11 de marzo de 2011, por el abogado Oscar E. Araguayan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.002, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Wirman José Velásquez Paraguacuto y Rosa Gisela Carvajal Vera, en su condición de socios de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES MIRAFLORES, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y, en consecuencia, se declara firme el fallo objeto de impugnación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelaciónamparotemporalidadjusticiajurisprudenciadecisióninadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca