Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 08-0840, 15/10/2008
Expediente08-0840
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Antonio Ramón Gil Boada en representación de Giorgino De Giuseppe Melo. Este recurso se presentó contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre la fecha de notificación de la decisión impugnada y el tiempo transcurrido entre dicha notificación y el ejercicio del recurso de apelación. Se advierte sobre las sanciones por la omisión de esta información.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud, en primer lugar, en qué fecha se practicó la notificación del ciudadano Giorgino De Giuseppe Melo, de la decisión dictada, el 11 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en segundo lugar, cuántos días transcurrieron entre el día en que se realizó dicha notificación y el día en que se ejerció el recurso de apelación contra la mencionada decisión, a saber, el 8 de mayo de 2008, lo cual obedece a que estos dos aspectos no han sido expuestos con claridad en el cómputo practicado por la Secretaría de la mencionada Corte de Apelaciones, y remitido a esta Sala Constitucional en su debida oportunidad.
Dispositiva
En consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que en el lapso de dos días siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia, informe a esta Sala Constitucional, en primer lugar, en qué fecha se practicó la notificación del ciudadano Giorgino De Giuseppe Melo, de la decisión dictada, el 11 de abril de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y en segundo lugar, cuántos días transcurrieron entre el día en que se realizó dicha notificación y el día en que se ejerció el recurso de apelación contra la mencionada decisión, a saber, el 8 de mayo de 2008. Finalmente, se le advierte a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que la omisión de remitir la información requerida, acarrea la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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