Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 05-2436, 28/07/2006
Expediente05-2436
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 05368 de la Sala Político-Administrativa, que declaró sin lugar la demanda de Constructora Tiende Tubos C.A. contra Corpoven S.A. La demandante alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la interpretación de la ley, argumentando que la decisión de la Sala Político-Administrativa cambió criterios sobre la representación de sociedades anónimas y afectó su derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que no había lugar a la revisión, ya que no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la Constitución ni violaciones a los derechos alegados.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca aquellas que dicten las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia así como los demás Tribunales de la República (Vid. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo; del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional C.A.; y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), y es el propósito de este medio que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según el artículo 335 del Texto Fundamental. Por su parte, el artículo 5,4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala competencia para la revisión de fallos de las demás Salas de este máximo Tribunal. Ahora bien, esta norma constitucional no recoge, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que se refirió lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Es por ello que, esta Sala, al momento de la ejecución de tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, al ejercicio de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que planteó CONSTRUCTORA TIENDE TUBOS C.A., respecto de la sentencia n° 05368 que dictó, el 4 de agosto de 2005, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalidadderechosigualdadtutela judicialcontratosociedad

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