Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 05-0084, 01/07/2005
Expediente05-0084
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Aguilera de Febres contra una sentencia que declaró con lugar una demanda de desalojo. La Sala consideró que la apelación no era admisible, ya que la parte accionante pretendía utilizar el amparo como una tercera instancia, lo cual no es procedente. La decisión del Juzgado Undécimo fue considerada como un ejercicio de soberanía y apreciación del Juez, por lo que no se evidenció violación al debido proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, precisado lo anterior, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2004 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación alegada por la parte de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, establecidos en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a juicio de la accionante el mencionado Tribunal en su sentencia valoró de manera incorrecta las pruebas promovidas en el juicio de desalojo iniciado ante el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Se trata, por tanto, de un amparo contra sentencia, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición según la cual, el amparo contra sentencia procede cuando el juez ha actuado 'fuera de su competencia', de manera de que 'lesione un derecho constitucional'. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales de la quejosa, lo constituye una decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de agosto de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Giovanni Montano de Capite en su contra.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Maximiliano Najul B., ya identificado, quien asiste a la ciudadana CARMEN AGUILERA DE FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.855, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la referida ciudadana, contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de agosto de 2004, que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por el ciudadano Giovanni Montano de Capite en contra de dicha ciudadana. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, en los términos expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojodebido procesoprueba testimonialindefensiónacción de amparosentenciajurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca