Sentencia N° 1469 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1469, Exp. 02-2902, 04/06/2003
Expediente02-2902
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el SENIAT. Se determinó que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. La decisión se fundamentó en criterios establecidos sobre la competencia en amparo constitucional y la necesidad de actividad procesal por parte del solicitante.
Extracto de la motiva
Con base en el referido criterio interpretativo del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la inactividad de la parte solicitante ha exacerbado el tiempo de los seis meses sin que haya intervenido en autos, esta Sala determina el abandono de trámite en el presente caso y, en consecuencia, declara terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la sentencia emitida el 18 de marzo de 2002 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteinactividad procesalSENIATcompetenciaderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo