Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 24-0328, 30/09/2025
Expediente24-0328
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por María Gorete González Araujo y Daniel Marcelino Goncalves González, quienes impugnan una sentencia de adopción dictada en 2015. Argumentan que la decisión vulneró sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala determina su competencia para conocer la solicitud y ordena al Juez Rector Civil recabar y remitir el expediente original del juicio de adopción.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, esta Sala Constitucional tiene la potestad de requerir la información que sea necesaria para la resolución del caso sometido a su conocimiento, previo a la emisión del fallo correspondiente a fin de dictar la decisión ajustada a derecho, pues, con fundamento en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta auto para mejor proveer y en tal sentido, se ORDENA al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días, recabe y remita el expediente original distinguido con el n.° 49.250, correspondiente al juicio de Adopción que intentó el ciudadano Marcelino Jesús Goncalves de Jesús, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.279.460, con el objeto de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Se ORDENA al Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia, que en este caso es de dos (02) días, recabe y remita el expediente original distinguido con el n.° 49.250.