Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 23-0309, 17/10/2023
Expediente23-0309
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Ruedas Hernández y Ortega Inversiones, C.A. (RHOINCA) en relación con el desorden procesal causado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se ordenó la remisión del expediente y la suspensión de las actuaciones procesales en el mismo, así como la prohibición de zarpe e inmovilización del buque MT LEANDER, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
La decisión se fundamenta en la violación de garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, destacando que el tribunal de instancia había revocado decisiones previas sin justificación adecuada. La Sala enfatiza la importancia de mantener el equilibrio en las expectativas de las partes y la necesidad de evitar injusticias en el proceso judicial.
Finalmente, se decreta la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2023, que levantó medidas cautelares sobre el buque, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer del caso.
Extracto de la motiva
motivación alguna, admite la cualidad de tercero de la empresa GSPL DMCC y levanta la Medida Innominada de Prohibición de Zarpe e Inmovilización del Buque MT LEANDER”. 6.- Que “[c]on esa actuación el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Carabobo, revocó su propia decisión, con lo cual quebrantó los principios de Seguridad Jurídica y de Estabilidad e Inmutabilidad de las Decisiones, infracción ésta que pudiera comportar escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico comprometiendo así la imagen del Poder Judicial y la paz pública”. 7.- Que “... todas las situaciones antes delatadas (...) se constituyen en indudables Desórdenes Procesales lesivos del ordenamiento jurídico venezolano, los cuales, no son acordes a los principios legales y constitucionales arduamente amparados por las diferentes Salas de este máximo tribunal de justicia, siendo en este caso, como consecuencia de las lesiones de normas de rango constitucional, competencia de esta Sala Constitucional al asunto aquí referido”.
Dispositiva
Se ORDENA al Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remita a esta Sala el expediente identificado con el alfanumérico CX-2020-034464, junto con la pieza de medida identificada con el alfanumérico CX-2020-034466. Se SUSPENDE el trámite seguido en el expediente identificado con el alfanumérico CX-2020-034464, y en la pieza de medida identificada con el alfanumérico CX-2020-034466.