Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 12-0904, 28/10/2013
Expediente12-0904
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la Asociación Civil de Conductores de Transporte 7.4.7. contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad argumentando que la acción había caducado, ya que la sentencia impugnada había adquirido firmeza el 14 de octubre de 2011 y la acción de amparo fue interpuesta el 13 de junio de 2012, superando el lapso de seis meses establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el a quo constitucional no notificó al legitimado activo de la decisión por medio del cual declaró inadmisible su pretensión; no obstante su extemporaneidad y que su primera actuación en autos, luego de tal acto procesal, se produjo en la oportunidad cuando ejerció el recurso de apelación, debe tenerse éste como válido y así se decide. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la representación judicial de la accionante contra la decisión que dictó, el 5 de agosto de 2011, el Juzgado de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la demanda por rendición de cuentas incoada por la ciudadana Yolanda Arreaza, actuando en nombre propio y en representación de su hija contra la asociación Civil de Conductores de Transporte 7.4.7.; condenó a la referida asociación civil a rendir cuentas de las utilidades económicas que haya generado la unidad de transporte colectivo placas AA5-822, desde el fallecimiento del ciudadano Juan Ceballos Peraza (29 de marzo de 2005) hasta la ejecución del fallo; ordenó la elaboración de una experticia complementaria del fallo, a los fines de cuantificar el monto de la condena y, condenó en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Antonio Miranda Zambrano y Jorge Vega Mejía, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2012 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia que emitió, el 5 de agosto de 2011, el Juzgado de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en esta decisión, el fallo apelado.

Palabras clave

amparocaducidadtuteladerechosgarantíasconstitucionalesjuzgadodecisión

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