Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 12-0945, 31/10/2012
Expediente12-0945
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo José Palencia Toro, defensor de la ciudadana Sor Elena Villasmil González, contra decisiones de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones y de la Sala de Casación Penal. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, dado que este es el máximo órgano jurisdiccional y no se admite recurso alguno contra sus decisiones. La Sala también señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya decidido judicialmente.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, al haber sido dictada la decisión por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolviendo la apelación ejercida en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y dado que lo que se pretende, mediante esta acción de amparo constitucional, es que se revise la función de juzgamiento propia de la Corte mencionada, esta Sala estima que la acción de amparo contra la mencionada decisión carece de los presupuestos de procedencia de las demandas de amparo contra actos jurisdiccionales y, en tal sentido, resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la acción de amparo propuesta, a tenor de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Leonardo José Palencia Toro, con el carácter de defensor de la ciudadana SOR ELENA VILLASMIL GONZÁLEZ, contra la decisión del 20 de julio de 2012, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el avocamiento del proceso penal que se le sigue a la accionante por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo José Palencia Toro, con el carácter de defensor de la ciudadana SOR ELENA VILLASMIL GONZÁLEZ, ya identificados, contra la decisión dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 6 de agosto de 2012, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
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