Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 11-0362, 10/08/2011
Expediente11-0362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Olga Eliana Jiménez de Pérez contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala consideró que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, desestimando los alegatos de la solicitante sobre violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y declaró sin lugar la demanda de deslinde, violó los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa. Así las cosas, observa la Sala que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia, y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de OLGA ELIANA JIMÉNEZ DE PÉREZ, contra de la sentencia dictada el 6 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciastutela judicial efectivadebido procesoconstitucionalidaderror grotescojurisprudenciaderechos fundamentales