Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 08-1192, 03/11/2009
Expediente08-1192
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Enrique Rivas Gómez y Morella D’Alta de Rivas contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil, que había declarado improcedente in limine litis su pretensión de amparo constitucional. Los apelantes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso en el juicio de desalojo que enfrentaron, argumentando que habían cumplido con sus obligaciones de pago de cánones de arrendamiento. Sin embargo, la Sala consideró que los errores procesales alegados no constituyeron infracciones a derechos constitucionales que justificaran el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó tutela constitucional contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de julio de 2008, en el juicio que, por desalojo, intentó el ciudadano Luis Antonio Sortino contra los ciudadanos Enrique Rivas Gómez y Morella D’Alta Aguirre de Rivas. Alegaron los accionantes que la decisión fue emitida en violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la familia, por cuanto el Juez de Primera Instancia desconoció el instituto procesal de la prueba, ya que ellos demostraron, en el juicio, que habían pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a abril y mayo de 2005 y que depositaron los cánones de junio y julio de 2005 ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No puede mantener en suspenso, indefinidamente, el curso de un proceso, es decir, que no se puede pretender que si se declara la perención en el juicio donde se está esperando la sentencia que causa la prejudicialidad, las partes y el Juez deban esperar hasta cuando se vuelva a interponer la demanda ya que ello violaría el principio de igualdad de las partes en el proceso y se podría estar permitiendo la existencia de un fraude procesal. De manera tal que el pronunciamiento judicial, la sentencia que declaró la perención de la instancia, que fue confirmada, incluso en casación, es un juzgamiento definitivamente firme de perención, que causa que la prejudicialidad cese, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE RIVAS GÓMEZ y MORELLA D’ALTA DE RIVAS contra la decisión que pronunció el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de agosto de 2008. Se CONFIRMA el fallo objeto de apelación, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional que interpusieron los ciudadanos prenombrados contra la sentencia que dictó el 25 de julio de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

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