Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 08-1018, 15/10/2008
Expediente08-1018
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, argumentando que vulneran el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, ya que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad resulta excesiva y no cumple con su función de reinserción social del penado.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala del presente caso en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que realizó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, mediante decisión n° 313-08, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como lo expresó dicho órgano judicial, y así lo constató la Sala. En tal sentido, expresó el mencionado juzgado que los artículos desaplicados vulneran el artículo 44.1 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, toda vez que restringen el derecho a la libertad del penado por un tiempo mayor al establecido en la pena principal, lo cual perjudica la reinserción del penado a la sociedad, aunado al hecho de que no existe un mecanismo eficaz que permita supervisar el cumplimiento efectivo de la pena accesoria establecida en los artículos objeto de inaplicación. Ahora bien, respecto a la desaplicación de dichos artículos, esta Sala estableció el siguiente criterio en sentencia n° 2.442/2003, de 1 de septiembre (y ratificado en sentencias 3.509/2003, de 16 de diciembre; 925/2004, de 19 de mayo; 1.473/2004, de 6 de agosto; 304/2005, de 16 de marzo; 394/2005, de 4 de abril; 707/2005, de 28 de abril; 3.493/2005, de 11 de noviembre; 680/2006, de 30 de marzo; 780/2006, de 6 de abril; 855/2006, de 5 de mayo y 1.512/2006, de 8 de agosto; entre otras): “...La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, es una pena no corporal, de carácter accesorio, que es complementaria de la pena de prisión y, persigue un objeto preventivo. Consiste, como lo establece el artículo 22 anteriormente transcrito, en la obligación para el penado de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de Municipio donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos. A través de esta medida, se pretende mantener un control sobre el reo para evitar que cometa nuevos delitos, a la vez que se le permite al penado ir a donde le plazca y residir en el lugar que escoja, aunque siempre vigilado. La pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, comienza prácticamente cuando se ha cumplido la pena principal de prisión.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, el 16 de abril de 2008, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al ciudadano ÁNGEL ALBERTO BLANCO MONTILLA. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadderecho a la libertadpena accesoriaCódigo Penalvigilancia de la autoridad