Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 07-0530, 13/07/2007
Expediente07-0530
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSORA 11967 C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue incoada debido a un retraso en la decisión del recurso de apelación, que había estado pendiente durante más de veinticinco meses. Sin embargo, se constató que el tribunal había emitido un pronunciamiento el 22 de junio de 2007, lo que cesó la violación alegada a los derechos constitucionales del accionante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento imputada al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto del recurso de apelación ejercido por la representación de Inversiones 11967 C.A. el 30 de agosto de 2004. Ahora bien, del informe presentado por el presunto agraviante el 26 de junio de 2007, se desprende que dicho tribunal emitió el 22 de junio de 2007, el pronunciamiento que le fuera requerido, declarando sin lugar el mencionado recurso de apelación. En consecuencia, la denunciada violación a los derechos constitucionales del accionante por la falta de publicación del mismo cesó sobrevenidamente. En este sentido, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Al interpretar el alcance de dicha causal en un caso análogo, esta Sala estableció lo siguiente: “Con base en el citado artículo, es evidente que en el presente caso al dictarse la decisión cuya omisión de pronunciamiento se reclamaba, cesó la presunta lesión y operó la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia. En consecuencia, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara” (Vid. sentencia 1133/2003). A la luz de los criterios anterior, es evidente que al haberse publicado la decisión cuya omisión fue accionada en amparo, la lesión constitucional denunciada cesó, por lo que resulta aplicable al caso de autos la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de forma sobrevenida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por INVERSORA 11967 C.A., contra la omisión de pronunciamiento imputada al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales para que abra la investigación a que hubiere lugar respecto del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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