Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 02-2180, 04/06/2003
Expediente02-2180
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de una sentencia dictada el 28 de octubre de 2002, en la que se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rodríguez Carrillo. El abogado Virgilio Acosta solicitó la aclaratoria debido a que se confundió el nombre del accionante en la sentencia. La Sala, al revisar la solicitud, constató que efectivamente hubo un error material en la identificación del accionante, corrigiendo el nombre de 'Mauricio Rodríguez Carrillo' a 'Manuel Rodríguez Carrillo'. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de aclaratoria y corrigió el error material en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por esta Sala el 28 de octubre de 2002. Al respecto, observa: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente' (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en la sentencia del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: '...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...'. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada, dado que en el caso en que dicho pronunciamiento sea publicado fuera de ese lapso, los dos días señalados en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben contarse una vez que es efectuada la respectiva notificación.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria planteada y CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 2690 emitido el 28 de octubre de 2002, en cuanto a que la parte accionó en amparo, es el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CARRILLO, y no MAURICIO RODRÍGUEZ CARRILLO. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriaamparo constitucionalerror materialderechos constitucionalesprocedimiento civilsentenciajurisprudencia

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