Sentencia N° 1468 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1468, Exp. 00-0840, 27/06/2002
Expediente00-0840
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad de una ley del Estado Carabobo. Se constató que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión implica la extinción del procedimiento y el decaimiento de la medida cautelar solicitada por los demandantes.
Extracto de la motiva
Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 13 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Carabobo, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel. Igualmente se coteja que desde la oportunidad anteriormente mencionada, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte de los demandantes hasta la presente; y por cuanto han transcurrido más de un (1) años y dos (2) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese. Notifíquese a los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Carabobo de la presente decisión. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinactividad procesalmedida cautelarley inconstitucionalEstado Caraboboacción de nulidad