Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 23-0511, 17/10/2023
Expediente23-0511
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Manuel Coromoto Brito Sánchez, en representación de Álvaro José Sivira Ramos, contra la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que existían vías ordinarias para satisfacer las pretensiones del apelante, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Sala comparte lo decidido por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el sentido de que la accionante tenía a su disposición vías ordinarias como la oposición a la medida y el recurso de apelación para satisfacer sus pretensiones, que agotó previo al ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, no pudiendo compartir esta Sala Constitucional la justificación dada por la parte accionante, en el sentido de que no resulta expedita dichas vías ordinarias. En efecto, el artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla la posibilidad de que la parte, contra quien obre la medida preventiva dictada por los Tribunales de Protección, se oponga a la misma y de lo que se decida en dicha incidencia se podrá ejercer el recurso de apelación previsto en el artículo 466-D eiusdem. Así pues, la Sala estima que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho, pues se da la causal de inadmisibilidad del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional parcialmente transcrita, en los procedimientos de amparo contra actuaciones judiciales. De manera que, conforme a lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente demanda de amparo constitucional resulta inadmisible, al evidenciarse que la parte accionante tenía a su disposición una vía ordinaria eficaz para satisfacer su pretensión por lo que la Sala estima que lo alegado no es motivo.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro José Sivira Ramos contra la decisión del 04 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 04 de abril de 2023, del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad al ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosniñosjusticiainadmisibilidad

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