Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 13-0368, 25/11/2015
Expediente13-0368
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Roberto Betancourt Arocha y Tibisay Germania Lugo de Betancourt contra la sentencia de la Sala de Casación Civil del 21 de junio de 2012. La decisión de la Sala de Casación Civil había anulado la sentencia del Juzgado Superior Octavo y repuesto la causa al estado de nueva contestación de la demanda, lo que fue considerado un exceso por la Sala Constitucional. Se dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión del procedimiento cautelar correspondiente al asunto AH15-V-2008-000029.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en lo que respecta a la nulidad y reposición de actos procesales, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil preceptúa: 'Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado'. En el presente caso, la Sala de Casación Civil actuó ajustada a derecho al ordenar la reposición al estado de contestación de la demanda, al haberse constatado defectos en la citación que incidieron en los derechos a la tutela judicial eficaz y el derecho a la defensa, pues dicha reposición permitió a los co-demandados acumular las pretensiones de nulidad y resolución de contrato, impugnar la cuantía de la demanda y responder en profundidad la pretensión de cumplimiento de contrato, lo que no se hubiese logrado con una reposición al estado de reapertura del lapso probatorio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los ciudadanos ROBERTO BETANCOURT AROCHA y TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT contra el pronunciamiento que hizo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de junio de 2012. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión del procedimiento cautelar correspondiente al asunto n.° AH15-V-2008-000029 y que se tramita en el cuaderno de medidas n.° AH15-2008-000033 de la nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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