Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 12-0876, 31/10/2012
Expediente12-0876
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Durvelis del Valle Osorio, alegando violaciones al orden público y debido proceso. La Sala destacó la importancia de examinar las condiciones de admisibilidad del avocamiento y la necesidad de actuar con prudencia en casos de desorden procesal. Finalmente, se ordenó al juzgado de origen remitir el expediente correspondiente en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Resulta relevante destacar que, en el asunto que se examina, la parte accionante alegó, como fundamento de su pretensión de avocamiento la violación del orden público, la seguridad jurídica y debido proceso establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código de Procedimiento Civil y 25.16, 106, 107, 109 de la Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia, señalando que: 1) el desorden procesal ocurre al momento en que el Tribunal Superior remite el expediente por error, con oficio n° 0520-11-283, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y luego por oficio n° 0520-351 le pide que remita la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; 2) que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia contribuyó al desorden procesal al decidir sin atender al dispositivo del fallo del Tribunal Superior donde se le manifestaba la remisión a la Sala Plena de este alto Tribunal, pues no tenía materia sobre la cual pronunciarse. Sin embargo, remitió la causa al juez que ya se había declarado incompetente; 3) que cuando el Tribunal Superior conoce del fondo de la causa, se produce el desorden procesal, por cuanto el referido Juzgado Superior no es competente en materia agraria, aunado al hecho de que cuando conoce del fondo, hace referencia al Certificado de Empadronamiento otorgado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre a la demandada, no observando la vocación de los suelos que hace el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la constancia de uso que se le impone a la ciudadana Durvelis del Valle Osorio, como productora agrícola; 4) que la doctrina ha establecido que el Juez natural es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico del estado, consistente en la garantía que tiene todo ciudadano de ser juzgado por un tribunal competente establecido en ley previa.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitir copia certificada legible del expediente n.° 11-5467, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos que se otorgan como término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento tempestivo de la orden anterior acarreará responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoorden públicocompetenciajusticiatribunalesLey Orgánica

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