Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 08-0880, 15/10/2008
Expediente08-0880
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco de Venezuela contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible un recurso de hecho. La Sala argumentó que la exigencia de interposición oral del recurso de hecho es un formalismo no esencial que no debe sacrificar la justicia material. Se ordenó notificar a las partes involucradas y se establecieron las pautas para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, destacó que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las acciones de amparo interpuestas contra un Tribunal de la República deben ser conocidas por el tribunal superior. En este caso, se argumentó que la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al declarar inadmisible el recurso de hecho, no consideró que la oralidad en la interposición del recurso es un formalismo no esencial. La Sala concluyó que la exigencia de presentar el recurso de hecho de forma oral no aporta a la eficacia del proceso y, por lo tanto, la decisión impugnada debía ser anulada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE […] 2.- INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido. […]

Palabras clave

amparo constitucionalCorte Segundarecurso de hechoformalismosjusticia materialLey Orgánica de Amparoderecho a la defensa

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