Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 06-1810, 13/07/2007
Expediente06-1810
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los demandantes argumentaron que no fueron citados en el proceso interdictal y que la demolición de una pared fue ordenada sin una sentencia firme, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la acción de amparo era admisible y revocó la decisión del juzgado inferior, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala, debe pronunciarse sobre la tempestividad del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto por los accionantes el 16 de enero de 2006, con ocasión de lo cual estima menester reiterar el criterio expresado por la Sala en la sentencia del 4 de abril de 2001, conforme al cual las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar sus escritos contentivos de los fundamentos de la apelación, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que resultan intempestivos los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso. Por tanto, visto que desde que fue recibido el expediente por esta Sala el 6 de diciembre de 2006, hasta la consignación del escrito de apelación, el 16 de enero de 2007, transcurrió el lapso preclusivo de treinta (30) días para la consignación de los escritos en segunda instancia, esta Sala considera que el mismo fue presentado extemporáneamente, por lo que no será tomado en consideración para la resolución del presente amparo. Así se declara. Precisado lo anterior, la Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, al efecto, observa: Alegaron los apoderados judiciales de los accionantes en amparo que se intentó demanda por interdicto de obra nueva en su contra, pero nunca tuvieron conocimiento de la misma en virtud de que no fueron citados para dar contestación a la demanda. Igualmente, alegaron que el Tribunal de la causa, ordenó la demolición de una pared sin existir sentencia definitivamente firme, lo que vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Finalmente, señalaron que se practicó la inspección judicial en casa del querellante y no del querellado. En consecuencia, pidieron los apoderados judiciales de los accionantes en amparo que se: “(…) declare con lugar la presente acción de Amparo Constitucional y reestablezca la situación jurídica infringida y la condición subjetiva lesionada y ordene la construcción de la pared que ordenó demoler el Agraviante y reponga la causa al estado de citar a los Agraviados y decrete la nulidad de todo lo actuado”. (Resaltado de la demanda de amparo).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que interpuso la representación de los ciudadanos ALFONSO DE LIGORIO LOBO ROJAS y MARÍA CONSOLACIÓN ZAMBRANO DE LOBO, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 9 de noviembre de 2006; REVOCA la mencionada decisión y ORDENA al referido Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, tomando en consideración la doctrina establecida en el presente fallo. Publíquese, regístrese, devuélvase el expediente y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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