Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 04-2754, 01/07/2005
Expediente04-2754
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier U. Zerpa J., en representación de las sociedades mercantiles Constructora Lobatera, C.A. y Transporte y Movimiento de Tierra Verona, C.A. contra la sentencia del 17 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por daño material y moral. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el principio de la prohibición de la 'reformatio in peius' y afectó el derecho a la defensa de las demandadas.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, visto que fue interpuesta contra una decisión dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del reenvió de la Sala de Casación Civil, la cual ordenó dictar una nueva decisión en el caso de autos y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la presente acción de amparo constitucional solicitada por el abogado Javier U. Zerpa J., en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., y TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE TIERRA VERONA, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia: 1.- Se ordena la notificación del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notifique a la parte accionante, sobre la apertura del presente procedimiento. 4.- Se acuerda la medida cautelar innominada solicitada y en tal sentido se ordena al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suspender la ejecución de la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004.
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