Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 03-0198, 04/06/2003
Expediente03-0198
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia dictada el 9 de mayo de 2003, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Coronel Alexander Hernández Paz. La solicitud de ampliación se fundamentó en la falta de indicación de recursos en la resolución impugnada y la necesidad de aclarar el cómputo de caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Sin embargo, la Sala sostiene que la vía del amparo no era procedente dado que existían medios judiciales ordinarios para resolver la situación jurídica del accionante.

Extracto de la motiva

La sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del Coronel Alexander Hernández Paz, contra la Resolución N° DG-19.275, del 3 de diciembre del 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, por instrucción del Presidente de la República, con la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. En dicha sentencia, esta Sala declaró inadmisible la acción de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al observar que la defensa técnica del accionante debió acudir a la vía judicial contenciosa administrativa, dado que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgaba a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. En ese sentido, se sostuvo que ante la posibilidad de que una persona pueda acudir a los medios judiciales preexistentes, la vía del amparo no podía prosperar, al menos que en virtud de la urgencia, no se pudiese obtener la restitución o reparación de la situación jurídica que se alega infringida por violaciones de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación interpuesta por el apoderado judicial del Coronel ALEXANDER HERNÁNDEZ PAZ, de la decisión dictada por esta Sala el 9 de mayo del 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la Resolución N° DG-19.275, del 3 de diciembre del 2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.583, el mismo 3 de diciembre del 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, por disposición del Presidente de la República, con la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución administrativacaducidadjurisdicción contencioso administrativanotificaciónseguridad jurídicaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca