Sentencia N° 1467 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1467, Exp. 01-2264, 27/06/2002
Expediente01-2264
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la conducta omisiva de una juez. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes no cumplieron con los requisitos exigidos para su admisión, específicamente la corrección de defectos en la solicitud y la presentación de pruebas. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción.
Extracto de la motiva
La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada el 19 de junio de 2001, por el abogado Alfonzo José López, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Freddy Álvarez Bernee, Sandra Álvarez Bernee, Sylvia Álvarez De Lilue, Sonia Álvarez Bernee y George García Tuñón, contra la conducta omisiva de la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ciudadana Carmen Teresa Silva C., con ocasión al juicio de querella interdictal de despojo seguido en contra de los accionantes por los ciudadanos Jacinto Goveia Dardhina y George Yamini. El 27 de junio de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenó, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección del escrito contentivo de la presente acción y a tal efecto ordenó a la representación de los accionantes, el cumplimiento de los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente ordenó consignar “las pruebas demostrativas de la ocurrencia de los hechos que supuestamente vulneran el derecho a la defensa y el debido proceso, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda del 13 de agosto de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfonzo José López, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FREDDY ÁLVAREZ BERNEE, SANDRA ÁLVAREZ BERNEE, SYLVIA ÁLVAREZ DE LILUE, SONIA ÁLVAREZ BERNEE y GEORGE GARCÍA TUÑÓN, contra la conducta omisiva de la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
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