TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 23-0824, 17/10/2023
Expediente23-0824
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-17
DecisiónSe declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia
Extracto de la motiva
En consecuencia, en virtud de que el escrito presentado por el ciudadano Daniel Alexander Zapata Zuria, contiene una pretensión de amparo constitucional contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, este tribunal superior obligatoriamente debe declararse INCOMPETENTE para conocer de dicho asunto y, en consecuencia, lo ajustado a derecho será DECLINAR el conocimiento de lo peticionado a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, con sede en Maracay. El resaltado es del tribunal... Asimismo, en el oficio N° 0430-186 de fecha 27.06.2023, mediante el cual se remiten al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta circunscripción Judicial del Estado Aragua, las actas procesales que componen el presente asunto, se hace referencia a lo siguiente: ‘Cumplo con remitirle anexo al presente oficio, escrito y anexo consignado en fecha 17 de abril de 2023, por el ciudadano Daniel Alexander Zapata Zuria, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nov-12.608.372, debidamente asistido por el abogado Antonio Zambrano, inscrito en el inpreabogado bajo el No.231.945, contra actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mano Briceño Iragarry del estado Aragua, contentivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL (Cuaderno de medidas) ... en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2023, mediante la cual declaró su Incompetencia para conceder de la presente acción. Como se evidencia del mismo cuerpo de la sentencia parcialmente transcrita proferida el Tribunal de Alzada, y del último texto igualmente reproducido, la Acción de Amparo del cual trata el asunto que nos ocupa, está dirigida ‘contra actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en el expediente signado bajo el Nro. T4M-M-2609-2022, nomenclatura interna de ese Tribunal de Municipio’, por lo que, quien aquí decide verifica y constata que en principio, el tribunal que presido no tendría competencia para conocer del mismo y ello fundamentalmente porque según las ya referidas transcripciones que anteceden, se desprende que el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, contra el cual se dirige la acción de amparo como presunto agraviante, se encuentra actuando como tribunal de primera instancia en el conocimiento de un procedimiento por desalojo de local comercial. En corolario, con fundamento en lo desarrollado y verificado en las líneas anteriores este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara incompetente por el grado para conocer del presente recurso de amparo, por tener, la causa, origen en un tribunal que también actúa en primera instancia y, por tanto, no ser la alzada o superior de este. Así las cosas, cabe apuntar, que la regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir los conflictos de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional interno a quien corresponda el conocimiento de una causa. Al respecto, los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, preceptúan lo siguiente: Como puede observarse del contenido del texto de los artículos antes transcritos en caso de que se plantee un conflicto negativo de competencia, es decir, de que un tribunal se abstenga de conocer de un asunto por estimare incompetente, y lo remita a otro que a su vez se declara incompetente, como ocurre en la presente causa la decisión corresponderá, en principio, al tribunal superior común a ambos, pero si no hubiese un tal tribunal superior, como ocurre en el caso bajo estudio, se planteará el conflicto ante el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, remítase el presente expediente en su forma original con las actuaciones que lo contiene, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de su pronunciamiento sobre la regulación de la competencia. Líbrese Oficio. Y así se decide.