Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 12-0724, 25/11/2015
Expediente12-0724
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-11-25
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de nulidad interpuesta por Ángel Zerpa Aponte contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que evidencia la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite. Por lo tanto, se declara la nulidad de la acción por inconstitucionalidad ejercida.
Extracto de la motiva
Habiéndose declarado competente esta Sala para conocer de la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto a su admisibilidad. Al efecto, inicialmente observa esta Sala que la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar, no va referida a todo el texto íntegro del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6078 de fecha 15 de junio de 2012, se interpone contra algunos artículos en concreto del referido texto adjetivo penal, o como lo refiere el accionante, una nulidad parcial contra el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Luego del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que en esta causa, desde el 25 de septiembre de 2014, oportunidad en la que el ciudadano Ángel Zerpa Aponte requirió pronunciamiento de la Sala, no se ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente fecha, existiendo una total inactividad en la presente acción de nulidad por inconstitucionalidad, habiendo transcurrido desde ese entonces más de un (1) año sin ninguna actividad. Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, pues el mismo debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por cuanto constituye un requisito del derecho de acción y, en consecuencia, su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Ángel Zerpa Aponte, actuando en nombre propio, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria n.° 6078 de fecha 15 de junio de 2012. 2.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE en la referida acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.