Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 12-0879, 31/10/2012
Expediente12-0879
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Enrichetta Scaricamazza Mistreta interpuso una demanda de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. El Juzgado Superior Tercero declaró inadmisible la demanda, argumentando que la quejosa no había agotado los recursos judiciales ordinarios. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó esta decisión, señalando que el Juzgado a quo no se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la obligación de manutención, lo que constituye una omisión que justifica la acción de amparo. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó que un nuevo Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
La ciudadana Enrichetta Scaricamazza Mistreta interpuso demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional contra la omisión de pronunciamiento que le atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial, por cuanto estimó que habrían sido vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a solicitar el restablecimiento de la situación jurídica infringida y a la oportuna respuesta, toda vez que el Tribunal supuesto agraviante no se ha pronunciado respecto de su solicitud de cumplimiento de la sentencia que fijó la obligación de manutención. El Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en la que declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto estimó que la quejosa no había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, tales como la solicitud de aclaratoria o el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de mayo de 2012. Asimismo, estimó que la demanda de amparo estaba incursa en la causal de inadmisibilidad que preceptúa el artículo 6.1 eiusdem, por cuanto su solicitud había sido respondida por el Juzgado supuesto agraviante “...al ordenar la apertura de una nueva articulación probatoria, para que ambas partes demostraran sus respectivos cumplimientos proveyó tanto la pretensión del ciudadano DAVID MARIANO GRACIA LERIS, como lo solicitado por la ciudadana ENRICHETTA SCARICAMAZZA MISTRETA…”.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que expidió el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 12 de julio de 2012, la cual se REVOCA. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de amparo que intentó la ciudadana Enrichetta Scaricamazza Msitreta, contra la omisión de pronunciamiento que le atribuye al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoejecución de sentenciaobligación de manutenciónjurisprudenciadenegación de justicia