Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 11-0303, 10/08/2011
Expediente11-0303
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación de Labid de Jesús Soto Causado, quien había demandado a la empresa CABIGAS, C.A. por daños y perjuicios. La Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se presentó el poder que acreditara la representación del demandante. Además, se revisó de oficio la sentencia del 27 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, la cual fue anulada por violar principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En ese sentido, el artículo 107 eiusdem señala que esta atribución debe ser ejercida con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana, e incluso, ante situaciones en los que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Parra Duarte, alegando actuar en la condición de apoderado judicial del ciudadano LABID DE JESÚS SOTO CAUSADO. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- La REVISIÓN DE OFICIO de la sentencia del 27 de enero del 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- PROCEDENTE la ejecución de la sentencia dictada el 14 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

competenciaavocamientoderechos constitucionalesinadmisibilidadpoder judicialorden públicoproceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca