Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 08-1413, 03/11/2009
Expediente08-1413
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión presentada por Rodolfo Esteban Castillo Corzo, quien impugnó un fallo de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso de casación. La Sala Constitucional analizó la competencia para conocer de la revisión y concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio era correcta, ya que la apelación de la víctima era procedente a pesar de que el Ministerio Público no había apelado. Finalmente, la Sala declaró que no ha lugar a la solicitud de nulidad del acto decisorio impugnado.

Extracto de la motiva

En esta causa la pretensión de revisión, en sede constitucional, tiene como objeto de impugnación, el fallo que, el 18 de marzo de 2004, publicó la Sala de Casación Penal, dentro de la causa penal que se sigue o seguía al referido solicitante, acto jurisdiccional mediante el cual decretó la inadmisión del recurso de casación que el actual solicitante interpuso contra la sentencia de 14 de agosto de 2003, por la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira anuló, con el consiguiente efecto repositorio, la sentencia absolutoria que, según quedó relatado supra, expidió, el 06 de septiembre de 2001, el Juez Primero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Para la decisión, la Sala estima la pertinencia de las siguientes consideraciones previas: Se advierte que la decisión que está sometida a la revisión en curso inadmitió el recurso de casación que interpuso el actual solicitante, según fue explicado supra; ello, porque la Sala de Casación Penal concluyó que el veredicto que impugnó el recurrente anuló la sentencia definitiva que expidió el Tribunal Mixto que presidió el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ordenó la celebración de un nuevo acto de Juicio Oral dentro de la causa que se sigue al actual legitimado activo. En relación con el antes referido pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Sala observa que el mismo se encuentra plenamente adecuado a la norma legal que contiene el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde 2001, el cual, sin diferencias que interesen al particular que se examina, con el artículo 451 del que entró en vigencia plena en 1999, prohibió dicho recurso cuando, mediante la sentencia definitiva cuya impugnación se pretendiera, la Corte de Apelaciones hubiera anulado la sentencia contra la cual se hubiera apelado y ordenado, de conformidad con el artículo 457 (antes, 449), la realización de un nuevo acto de Juicio Oral.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. ADMITE la petición de revisión que presentó el ciudadano RODOLFO ESTEBAN CASTILLO CORZO, mediante representación judicial por el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, ambos suficientemente identificados supra, del auto de 18 de marzo de 2004, que, dentro de la causa que se le sigue al predicho solicitante, expidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; 2. Declara que NO HA LUGAR a la solicitud de declaración de nulidad que, respecto del referido acto decisorio, propuso el solicitante.

Palabras clave

revisiónsentenciacasacióndebido procesotutela judicialvictimaCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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