Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 06-1538, 13/07/2007
Expediente06-1538
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Raquel Márquez contra Manuel Caballero Seijas, debido a que la solicitante no cumplió con la obligación de corregir las imprecisiones señaladas en la decisión anterior dentro del plazo establecido. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que si la solicitud es oscura o no cumple con los requisitos, se debe notificar al solicitante para que corrija el defecto en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. Ahora bien, el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo de la accionante, siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone que, si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible. Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 2465 del 18 de diciembre de 2006 (Caso: Raquel Márquez), con fundamento en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó a la parte actora corregir la solicitud de amparo en forma tal que hiciera un señalamiento respecto a la identificación clara y precisa de la residencia, lugar y domicilio del agraviante; así como del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, todo ello a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia de la Sala.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana RAQUEL MÁRQUEZ, asistida por la abogada Nelly Maritza Correa Parra, “contra el ciudadano MANUEL CABALLERO SEIJAS, ...(omissis) utilizando la majestad de la Justicia representada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Estado Anzoátegui en combinación con el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Píritu, San Juan de Capistrano y Peñalver de esa misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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