Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 05-0807, 01/07/2005
Expediente05-0807
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Fabián Fernández, quien solicitó la revisión de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante debía haber agotado los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. La Sala reafirmó que la acción de amparo es excepcional y no debe sustituir los mecanismos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta, fue incoada contra la decisión judicial que negó la solicitud de sustitución de medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, y se fundamentó en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional en concordancia con el artículo 27 de la Constitución. El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 5 de abril de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE FABIÁN FERNÁNDEZ, contra el auto del 29 de septiembre de 2004 dictado por el Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que negó la sustitución de la medida judicial privativa preventiva de libertad decretada en su contra.

Palabras clave

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