Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 01-1772, 05/08/2004
Expediente01-1772
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua contra artículos de la Constitución del Estado Aragua y el acto de designación del Defensor del Pueblo. La causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa sobre perención de la instancia, considerando que la inactividad procesal era evidente y que el recurso había perdido su objeto debido a la anulación previa de las disposiciones impugnadas.

Extracto de la motiva

Cabe destacar, en este sentido, que la Asamblea Nacional recientemente aprobó la Ley Orgánica que rige las funciones, competencias y procedimientos de los asuntos llevados ante este Alto Tribunal. En el articulado de tal Texto Normativo (párrafo 15 del artículo 19) estableció expresamente la institución de la perención de la instancia, en los términos que a continuación se transcribe: “... La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia”. (destacado de la Sala) Al respecto, debe esta Sala realizar algunas precisiones a los efectos de hacer aplicativa dicha disposición normativa: Su lectura permite a esta Sala asegurar, sin lugar a dudas, que es contradictoria y de imposible entendimiento. Se ha destacado la parte inicial de la misma para facilitar su comprensión. En este sentido, puede apreciarse en el texto transcrito que, hasta donde aparecen las negritas, la norma no hubiese ofrecido mayor dificultad para poder comprenderla, de no ser que, lo que aparece a continuación crea una confusión tal que no permite establecer su inteligencia y hacer aplicativo lo que pareciera haber sido la intención del precepto.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua contra los artículos 51 a 57 de la Constitución del Estado Aragua, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad Nº extraordinario del 20 de febrero de 1995, y contra el acto de designación del Defensor del Pueblo del Estado Aragua, del 5 de abril de 2000, emanado de la extinta Comisión Legislativa del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaconstitucióndefensor del puebloparalizaciónprocedimientoley orgánica

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