Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 01-2310, 27/06/2002
Expediente01-2310
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Anayibe Jeanett González Montilla en representación de Omar Enrique Martínez. La acción fue declarada inadmisible debido a que cesó la violación de derechos alegada, ya que se celebró una audiencia preliminar donde se aprobó un acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, lo que restableció la situación jurídica. La Sala también determinó su competencia para conocer la consulta de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Anayibe Jeanett González Montilla, Defensora Pública Octava adscrita al Sistema Autónomo del la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación del imputado Omar Enrique Martínez, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto no se había pronunciado respecto a sus solicitudes planteadas el 14 y el 29 de agosto de 2001, de fijación de una audiencia a fin de proponer acuerdo reparatorio, como medio alternativo al proceso penal que se le sigue a su defendido y, por otra parte, contra la Coordinación de los Jueces de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto no se había pronunciado en torno a su solicitud de la distribución de dicha causa entre los jueces de control, por cuanto la juez provisoria del referido Juzgado Tercero de Control se encontraba en reposo. Ahora bien, el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla”. Es el caso, que consta en autos el informe presentado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, relación con la causa Nº C3-10.104-01, mediante la cual informa que “...en fecha 20-09-01, se celebró Audiencia Preliminar, donde se aprobó acuerdo reparatorio con el imputado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ y la Víctima, acordándose la libertad del imputado por cumplimiento instantáneo del ofrecimiento”. Ello lleva a esta Sala a concluir, que siendo la pretensión de la referida Defensora Pública, la celebración de la aludida audiencia y el pronunciamiento acerca de su solicitud de acuerdo reparatorio en el proceso penal que se sigue a su defendido, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que resulta forzoso declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 27 de septiembre de 2001, dictada por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Anayibe Jeanett González Montilla, Defensora Pública Octava adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en representación del imputado OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ, contra las omisiones provenientes del Juzgado Tercero de Control y de la Coordinación de Jueces de Control, ambos del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminaracuerdo reparatorioviolación de derechosjuzgado de controldefensora públicacircuito judicial penal